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sábado, 27 de octubre de 2012

Gradualidad rectificatoria declaración datos o cifras falsos PDT 621



DECLARACION DE CIFRAS O DATOS FALSOS
APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD - MULTA

Enunciado.-
La empresa  XXX  S.A., que se encuentra en el Régimen General del Impuesto a la Renta, realizará la presentación de la declaración rectificatoria por la omisión en la declaración del importe de los ingresos declarados en el PDT 621, correspondiente al periodo 05/2012 la misma que fue presentada en su fecha de vencimiento que se produjo el 15.06.2012. ¿Cuál es la infracción en la que habría incurrido el contribuyente?

Datos
·         Ingresos gravados con IR declarados : 350,000.00
·         Ingresos gravados con IR que se deben declarar : 410,000.00
·         Coeficiente aplicado : 0.0123
·         El contribuyente tiene crédito fiscal del IGV

Solución
Infracción           : Numeral 1 del Art. 178 de CT (Declarar cifras o datos falsos…)
Sanción               : 50% del tributo omitido, no menor al 5% de la UIT
Alcance Legal   : Numeral  1 del artículo 13-A incorporado al Régimen de Gradualidad por la
                                 Resolución de Superintendencia N° 180-2012/SUNAT

La infracción tipificada será rebajada en 95% si se cumple con subsanar la infracción con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento relativo al tributo o período a regularizar y siempre que se cumpla con el pago de la multa.


1. Determinación del tributo omitido


2. Determinación de la Multa
Tributo omitido            : S/. 738.00
Porcentaje de la multa : 50%
Multa                         : S/. 369.00
La multa no puede ser menor al 5% de la UIT: S/. 183

3. Multa rebajada
Como es subsanada de forma voluntaria se le aplicaría la gradualidad con el 95%, para la cual deberá de cancelar la totalidad de dicha multa con sus intereses moratorios respectivos.

Multa                           : 369.00
Rebaja 95%                 : (350.55)
Multa rebajada             : 18.45

4. Actualización de la multa
Fecha de infracción       : 15.06.2012
Fecha de subsanación   : 23.10.2012
TIM Vigente                 : 1.2%
TIM Diaria                    : 0.04%

5. Cálculo de los intereses moratorios del 15.06.2012 al 23.10.2012
Días transcurridos              : 130 días
TIM (130 x 0.04%)             : 5.20%
Multa x TIM 18.45 x 5.20% :  0.96

6. Determinación del importe de la deuda
Importe de la multa       : 18.45
Intereses moratorios      :   0.96
Total multa actualizada  : 19.42
Multa redondeada          : 19.00

7. Forma de pago de la multa
Utilizar formato “pagos varios”
Periodo Tributario          : 05/2012
Código de Multa            : 6091
Tributo Asociado           : 3031
Importe                       : 19.00

1 comentarios:

Unknown dijo...

TE FELICITO AMIGO; MUY DIDACTICO TU EJEMPLO; MUCHAS GRACIAS POR TU DESPRENDIMIENTO PARA COMPARTIR TUS CONOCIMIENTOS