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lunes, 29 de octubre de 2012
Modifican RS 286-2009/SUNAT Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica.
Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT que dictó disposiciones para la implementación del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica.
Mediante
la Resolución de Superintendencia N° 248-2012/SUNAT publicada en el diario
oficial el Peruano el 28.10.2012, se Modifica la Resolución de Superintendencia
Nº 286-2009/SUNAT que dictó disposiciones para la implementación del llevado de
determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera
electrónica.
Algunas
de las modificaciones que se han producido con la vigencia de la presente norma
son las siguientes:
·
Se ha reducido el
número de libros y registros que deben ser llevados obligatoriamente de manera
electrónica
·
Se otorga la
posibilidad tanto a los que se afilien voluntariamente al Sistema como aquellos
para los cuales será obligatorio el uso del mismo.
·
A llevar
voluntariamente algunos libros o registros de manera electrónica y flexibilizar
lo relacionado con la información a ser consignada en el Libro de Inventarios y
Balances bajo determinadas condiciones.
·
Se establece que, de
acuerdo a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y
Final de la Ley Nº 28951, Ley de actualización de la Ley Nº 13253, de
profesionalización del Contador Público y de creación de los Colegios de
Contadores Públicos, a partir del 2012 el Libro de Inventarios y Balances sólo
puede ser firmado por un contador público colegiado.
Asimismo
para efecto de adecuar la estructura de los Libros y/o Registros Electrónicos a
la operatividad de las empresas, se ha previsto sustituir el Anexo Nº 2
referido a la “Estructura e información de los Libros y/o Registros
Electrónicos” de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y normas
modificatorias, motivo por el cual se aprueba la versión 3.0 del PLE el cual
estará a disposición y deberá ser utilizado a partir del 31.12.2012, incluso
para efectuar el registro de lo correspondía anotar con anterioridad a dicha
fecha y que se omitió registrar oportunamente.
Respecto al registro del Estado de Ganancias y Pérdidas para aquellos sujetos que opcionalmente modifiquen los pagos a cuenta de agosto a diciembre presentando excepcionalmente el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio 2012 deben tener en cuenta lo siguiente:
Respecto al registro del Estado de Ganancias y Pérdidas para aquellos sujetos que opcionalmente modifiquen los pagos a cuenta de agosto a diciembre presentando excepcionalmente el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio 2012 deben tener en cuenta lo siguiente:
a.- La anotación del estado de ganancias y
pérdidas a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de
la Resolución de Superintendencia Nº 200-2012/SUNAT o la anotación del estado
de ganancias y pérdidas a que se refiere el artículo 4º de la citada resolución
que corresponda a las Declaraciones presentadas desde la fecha de entrada en
vigencia de la Resolución de Superintendencia Nº 200-2012/SUNAT hasta la fecha
de entrada en vigencia de la presente norma (29.10.20012), deberá ser realizada en el Libro
de Inventarios y Balances regulado por la Resolución de Superintendencia Nº
234-2006/SUNAT o, de ser el caso, en el Libro de Inventarios y Balances regulado
por la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT, en el plazo de un mes
calendario computado desde la fecha de entrada en vigencia de la presente
resolución.
b.-
La anotación del estado de ganancias y pérdidas a que se refiere el artículo 4º
de Resolución de Superintendencia Nº 200-2012/SUNAT que corresponda a las
Declaraciones presentadas a partir del día siguiente de la fecha de entrada en
vigencia de la presente resolución, deberá ser realizada, en el Libro de
Inventarios y Balances regulado por la Resolución de Superintendencia Nº
234-2006/SUNAT o, de ser el caso, en el Libro de Inventarios y Balances
regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT, en el plazo
de un mes calendario computado desde el primer día del mes siguiente a la
presentación de la Declaración.
La
presente norma entra en vigencia el 29.10.20012.
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