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viernes, 26 de octubre de 2012

Procedimiento: Robo de Mercaderias y Efectivo

PROCEDIMIENTO PARA CASTIGO DE ROBOS DE MERCADERIAS Y EFECTIVO

El tema de los Delitos cometidos en perjuicio del contribuyente, puede presentarse por sus propios trabajadores o por terceros.

El literal d) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta al referirse a la pérdida de bienes, denota tanto al hurto como al robo de los mismos. Aquí pueden presentarse dos supuestos:

¿CUANDO LA PÉRDIDA DE LOS BIENES ES POR PARTE DE LOS PROPIOS TRABAJADORES?
Cuando la norma hace mención a pérdida de bienes por delitos, se está refiriendo tanto al hurto como al robo, bajo sus distintas modalidades. Particularmente, en el caso del hurto, se puede mencionar una modalidad común al interior de las empresas como es el caso del hurto continuo de los bienes por parte de los colaboradores.
En el caso que se haya cometido el delito de hurto de los bienes del contribuyente por sus propios trabajadores, la identificación es más sencilla, sobre todo cuando la empresa cuente con mecanismos de seguridad como son las cámaras de video, rastreadores de calor, láser de identificación, alarmas de movimiento, contrato con compañías de seguridad que brindan vigilancia remota, o también existen testigos que los pueden incriminar, o se hallan diversas pruebas e indicios que demuestren la culpabilidad de los dependientes.

¿CUANDO LA PÉRDIDA DE LOS BIENES ES POR PARTE DE PERSONAS AJENAS A LA EMPRESA?
Otro tipo de situación se puede presentar cuando en la pérdida de los bienes del contribuyente intervienen terceras personas ajenas a la empresa, las cuales por lo general aprovechan cualquier descuido para cometer los ilícitos penales, como sería el caso de los hurtos en altas horas de la noche, el ingreso subrepticio a las oficinas, el engaño en la adquisición de mercadería con documentación e identificación falsa al cancelar con cheques sin fondos, entre otras modalidades.
Se debe haber probado la comisión del delito judicialmente o se acredite que es imposible o inútil iniciar la acción penal correspondiente.
Pasos a Realizar:
Lo primero que se debe realizar una vez detectado la comisión del delito y la pérdida de los bienes, es:
Formular una denuncia ante la Delegación Policial más cercana o la que corresponda a la circunscripción donde se ubique el lugar donde se cometió el ilícito penal.
La denuncia policial califica como una especie de declaración a petición de parte y busca reflejar los hechos presentados por quien se presenta en la delegación policial. Una vez presentada la denuncia se determina si existió hurto o robo de los bienes pertenecientes al denunciante, por ello se anota la denuncia en el “Libro de Faltas y Delitos”.
Cabe mencionar que la policía puede realizar pesquisas e investigaciones preliminares y si se llega a identificar la figura del ilícito penal es que se determina la intervención del Ministerio Público, es decir de la Fiscalía de la Nación.

¿PUEDE LA DENUNCIA POR SÍ SOLA ACREDITAR LA PÉRDIDA DEL BIEN?

La respuesta a esta consulta la podemos ubicar en la lectura de la sumilla de la RTF Nº 00515-1-1997, en donde el Tribunal Fiscal determina lo siguiente:

“Que en tal sentido, las copias de la denuncia policial y del documento otorgado por el teniente gobernador de la localidad no resultan suficientes para acreditar la pérdida por el hecho delictuoso que la recurrente manifiesta haber sufrido, para poder deducir dicha pérdida como gasto”.

¿SI SE PRUEBA QUIENES SON LOS AUTORES DEL DELITO?
Aparte de la denuncia respectiva a cargo del contribuyente ante la delegación policial, se debe seguir el proceso de investigación criminal a efectos de llegar a identificar a los implicados en el ilícito penal.

Los resultados de la investigación que realiza la policía los entrega al Ministerio Público (la Fiscalía), para que sea el Fiscal quien verifique si existe o no mérito suficiente para poder formular la denuncia penal y formular la demanda ante el Poder Judicial.
Es pertinente precisar que el solo hecho de interponer la demanda penal implica que como consecuencia de la investigación de la policía ha sido posible identificar a los autores del ilícito penal. De allí que cuando culmine el proceso penal y se emita la sentencia condenatoria, el contribuyente podrá realizar la deducción del gasto correspondiente para efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría.


¿SI NO SE PUEDE PROBAR QUIENES SON LOS AUTORES DEL DELITO?
En el caso que no se pueda identificar a los autores del ilícito penal, ello quedará acreditado cuando se expida el documento que la indicación “no ha lugar a formular denuncia penal”, a cargo del Fiscal Provincial, según lo señala el artículo 12º de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Aquí, el contribuyente podrá deducir el gasto correspondiente al valor de los bienes perdidos en su totalidad (siempre que no se reciba una indemnización por el concepto de pérdida de los bienes).
Lo antes mencionado ha quedado reflejado en el criterio del Tribunal Fiscal contenido en la RTF Nº 00016-5-2004 que señala lo siguiente:
“Que al respecto cabe indicar que si bien es cierto que en diversas resoluciones emitidas por este Tribunal se ha considerado que la copia de la denuncia policial no es sustento suficiente para acreditar la ocurrencia del hecho y de esta manera sustentar la deducción, debe tenerse presente que en este caso la recurrente ha acompañado además copia de la Resolución de Archivo Provisional Nº 343-2000-3FPP-AR del 27 de diciembre de 2000 emitida por la III Fiscalía Provincial Penal de Arequipa, expedida con anterioridad incluso al procedimiento de fiscalización, por la que se dispuso el archivo provisional de la denuncia por el delito de hurto agravado en contra de quienes resulten responsables y se ordenó que la división de Investigación Criminal continúe con la investigación tendiente a su identificación, respecto del cual este Tribunal en su Resolución Nº 05509-9-2002 del 20 de setiembre de 2002, ha establecido el criterio que: “...la resolución del Ministerio Público que dispone el archivo provisional de la investigación preliminar por falta de identificación del presunto autor del delito, como ocurre en el caso de autos, acredita que es inútil ejercer la citada acción en forma indefinida, mientras no se produzca dicha identificación, no siendo razonable en este supuesto supeditar la deducción del gasto al vencimiento del plazo prescriptorio de la acción penal”.

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