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viernes, 26 de octubre de 2012
Procedimiento: Robo de Mercaderias y Efectivo
PROCEDIMIENTO PARA CASTIGO DE ROBOS DE
MERCADERIAS Y EFECTIVO
El tema de los
Delitos cometidos en perjuicio del contribuyente, puede presentarse por sus
propios trabajadores o por terceros.
El literal d) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta al referirse a la pérdida de bienes, denota tanto al hurto como al robo de los mismos. Aquí pueden presentarse dos supuestos:
¿CUANDO LA PÉRDIDA DE LOS BIENES ES POR PARTE DE LOS PROPIOS TRABAJADORES?
Cuando la
norma hace mención a pérdida de bienes por delitos, se está refiriendo tanto al
hurto como al robo, bajo sus distintas modalidades. Particularmente, en el caso
del hurto, se puede mencionar una modalidad común al interior de las empresas
como es el caso del hurto continuo de los bienes por parte de los
colaboradores.
En el caso que se haya cometido el delito de hurto de los bienes
del contribuyente por sus propios trabajadores, la identificación es más
sencilla, sobre todo cuando la empresa cuente con mecanismos de seguridad como
son las cámaras de video, rastreadores de calor, láser de identificación,
alarmas de movimiento, contrato con compañías de seguridad que brindan
vigilancia remota, o también existen testigos que los pueden incriminar, o se
hallan diversas pruebas e indicios que demuestren la culpabilidad de los
dependientes.
¿CUANDO LA PÉRDIDA DE LOS BIENES ES POR PARTE DE PERSONAS AJENAS A LA EMPRESA?
Otro tipo de
situación se puede presentar cuando en la pérdida de los bienes del
contribuyente intervienen terceras personas ajenas a la empresa, las cuales por
lo general aprovechan cualquier descuido para cometer los ilícitos penales,
como sería el caso de los hurtos en altas horas de la noche, el ingreso
subrepticio a las oficinas, el engaño en la adquisición de mercadería con
documentación e identificación falsa al cancelar con cheques sin fondos, entre
otras modalidades.
Se debe haber probado la comisión del delito judicialmente o se
acredite que es imposible o inútil iniciar la acción penal correspondiente.
Pasos a Realizar:
Lo primero que
se debe realizar una vez detectado la comisión del delito y la pérdida de los
bienes, es:
Formular una
denuncia ante la Delegación Policial más cercana o la que corresponda a la
circunscripción donde se ubique el lugar donde se cometió el ilícito penal.
La denuncia
policial califica como una especie de declaración a petición de parte y busca
reflejar los hechos presentados por quien se presenta en la delegación
policial. Una vez presentada la denuncia se determina si existió hurto o robo
de los bienes pertenecientes al denunciante, por ello se anota la denuncia en
el “Libro de Faltas y Delitos”.
Cabe mencionar
que la policía puede realizar pesquisas e investigaciones preliminares y si se
llega a identificar la figura del ilícito penal es que se determina la
intervención del Ministerio Público, es decir de la Fiscalía de la Nación.
¿PUEDE LA DENUNCIA POR SÍ SOLA ACREDITAR LA PÉRDIDA DEL BIEN?
La respuesta a esta consulta la podemos ubicar en la lectura de la sumilla de la RTF Nº 00515-1-1997, en donde el Tribunal Fiscal determina lo siguiente:
“Que en tal sentido, las copias de la denuncia policial y del documento otorgado por el teniente gobernador de la localidad no resultan suficientes para acreditar la pérdida por el hecho delictuoso que la recurrente manifiesta haber sufrido, para poder deducir dicha pérdida como gasto”.
¿SI SE PRUEBA QUIENES SON LOS AUTORES DEL DELITO?
Aparte de la
denuncia respectiva a cargo del contribuyente ante la delegación policial, se
debe seguir el proceso de investigación criminal a efectos de llegar a
identificar a los implicados en el ilícito penal.
Los resultados de la investigación que realiza la policía los entrega al Ministerio Público (la Fiscalía), para que sea el Fiscal quien verifique si existe o no mérito suficiente para poder formular la denuncia penal y formular la demanda ante el Poder Judicial.
Los resultados de la investigación que realiza la policía los entrega al Ministerio Público (la Fiscalía), para que sea el Fiscal quien verifique si existe o no mérito suficiente para poder formular la denuncia penal y formular la demanda ante el Poder Judicial.
Es pertinente
precisar que el solo hecho de interponer la demanda penal implica que como
consecuencia de la investigación de la policía ha sido posible identificar a
los autores del ilícito penal. De allí que cuando culmine el proceso penal y se
emita la sentencia condenatoria, el contribuyente podrá realizar la deducción
del gasto correspondiente para efectos de la determinación de la renta neta de
tercera categoría.
¿SI NO SE PUEDE PROBAR QUIENES SON LOS AUTORES DEL DELITO?
En el caso que
no se pueda identificar a los autores del ilícito penal, ello quedará
acreditado cuando se expida el documento que la indicación “no ha lugar a
formular denuncia penal”, a cargo del Fiscal Provincial, según lo señala el
artículo 12º de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Aquí, el contribuyente podrá
deducir el gasto correspondiente al valor de los bienes perdidos en su
totalidad (siempre que no se reciba una indemnización por el concepto de
pérdida de los bienes).
Lo antes
mencionado ha quedado reflejado en el criterio del Tribunal Fiscal contenido en
la RTF Nº 00016-5-2004 que señala lo siguiente:
“Que al
respecto cabe indicar que si bien es cierto que en diversas resoluciones
emitidas por este Tribunal se ha considerado que la copia de la denuncia
policial no es sustento suficiente para acreditar la ocurrencia del hecho y de
esta manera sustentar la deducción, debe tenerse presente que en este caso la
recurrente ha acompañado además copia de la Resolución de Archivo Provisional
Nº 343-2000-3FPP-AR del 27 de diciembre de 2000 emitida por la III Fiscalía
Provincial Penal de Arequipa, expedida con anterioridad incluso al
procedimiento de fiscalización, por la que se dispuso el archivo provisional de
la denuncia por el delito de hurto agravado en contra de quienes resulten
responsables y se ordenó que la división de Investigación Criminal continúe con
la investigación tendiente a su identificación, respecto del cual este Tribunal
en su Resolución Nº 05509-9-2002 del 20 de setiembre de 2002, ha establecido el
criterio que: “...la resolución del Ministerio Público que dispone el archivo
provisional de la investigación preliminar por falta de identificación del
presunto autor del delito, como ocurre en el caso de autos, acredita que es
inútil ejercer la citada acción en forma indefinida, mientras no se produzca
dicha identificación, no siendo razonable en este supuesto supeditar la
deducción del gasto al vencimiento del plazo prescriptorio de la acción penal”.
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